Declaran el primer domingo del mes de febrero de cada año
como “Día Nacional de la Pachamanca”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0577-2015-MINAGRI
Lima. 23 de noviembre de 2015
VISTO:
El Oficio N° 1848-2015-MINAGRI-DIGNA/DINPE, del Director
General de la Dirección General de Negocios Agrarios, sobre declaración del
“Día Nacional de la Pachamanca”; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y
Riego, modificado por la Ley N° 30048, se determina que el Ministerio de Agricultura
y Riego (MINAGRI), diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas
nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con
ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, modificado
por el artículo 3 de la Ley N° 30048,establece que el Ministerio de Agricultura
y Riego, tiene como ámbito de competencia, entre otros, los cultivos y
crianzas;
Que, el literal “a” del numeral 4.2. del artículo 4 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, establece que corresponde al MINAGRI, en
el marco de sus competencias compartidas, promover la producción agraria
nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales
a nuevos mercados;
Que, la Pachamanca es un plato emblemático y a la vez una
forma tradicional de preparación de alimentos en el Perú, la cual se realiza
principalmente en la región andina y tiene un profundo significado socio cultural
en las sociedades campesinas;
Que, la revalorización de la pachamanca ofrece al sector un
mecanismo privilegiado para promover y dinamizar, a través de la gastronomía,
la comercialización de variados insumos e ingredientes agrarios originarios del
Perú vinculados a su preparación, de origen agrícola como pecuario, altamente
nutritivos y sanos; como entre otros, las carnes de vacuno, porcino, ovino, caprino,
aves y camélidos, papas nativas y otras raíces y tubérculos como la oca, la
mashua, el camote y la yuca, granos como las habas y el choclo y especias y
condimentos propios del país como el huacatay y el chincho;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 471/ INC, de
fecha 08 de julio de 2003, el Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de
Cultura, declara a la Pachamanca como “Patrimonio Cultural de la Nación”, por
tratarse de una costumbre milenaria, testimonio de la creación y sabiduría de
nuestros antepasados y que por sus inigualables particularidades se constituye
como un bien de singular valor universal, prevaleciendo hasta nuestros días un
procedimiento milenario de cocción de determinados alimentos;
Que, con Oficio de Vistos el Director General de la Dirección
General de Negocios Agrarios hace suyo y remite el Informe Técnico N°
003-2015-MINAGRI-DIGNADINPE/MWG, por el cual, propone se declare el primer domingo
del mes de febrero de cada año como “Día Nacional de la Pachamanca”, lo que
permitirá promover la realización a nivel nacional, regional y local de
festivales, concursos, celebraciones, ferias y encuentros alusivos a la fecha;
dinamizar la economía campesina y nativa, fortaleciendo la actividad
comunitaria en el entorno rural; la innovación gastronómica; el reconocimiento
de la importancia del factor cultural como eje del desarrollo económico local;
el consumo sostenible de los productos agrarios y el cuidado de la
biodiversidad; así como, fortalecer el posicionamiento comercial nacional e internacional
de los productos agrarios involucrados en la preparación de la pachamanca;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y
Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 008-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar, el primer domingo del mes de
febrero de cada año como “Día Nacional de la Pachamanca”, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1315975-1
NORMAS LEGALES -EL PERUANO, Jueves 26 de noviembre de 2015,
pp. 567210-567211
Salasaca Guantug Cotacachi Otavalo Cruz Pamba, Wayra Calapi, Enrique Bonilla, kichwa, Julio Cabascango, Ecuador, Cuenca,