martes, 22 de agosto de 2017

"Día Nacional de la Pachamanka": primer domingo de febrero

Declaran el primer domingo del mes de febrero de cada año como “Día Nacional de la Pachamanca”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0577-2015-MINAGRI

Lima. 23 de noviembre de 2015

VISTO:
El Oficio N° 1848-2015-MINAGRI-DIGNA/DINPE, del Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios, sobre declaración del “Día Nacional de la Pachamanca”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048, se determina que el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30048,establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, tiene como ámbito de competencia, entre otros, los cultivos y crianzas;

Que, el literal “a” del numeral 4.2. del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, establece que corresponde al MINAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados;

Que, la Pachamanca es un plato emblemático y a la vez una forma tradicional de preparación de alimentos en el Perú, la cual se realiza principalmente en la región andina y tiene un profundo significado socio cultural en las sociedades campesinas;

Que, la revalorización de la pachamanca ofrece al sector un mecanismo privilegiado para promover y dinamizar, a través de la gastronomía, la comercialización de variados insumos e ingredientes agrarios originarios del Perú vinculados a su preparación, de origen agrícola como pecuario, altamente nutritivos y sanos; como entre otros, las carnes de vacuno, porcino, ovino, caprino, aves y camélidos, papas nativas y otras raíces y tubérculos como la oca, la mashua, el camote y la yuca, granos como las habas y el choclo y especias y condimentos propios del país como el huacatay y el chincho;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 471/ INC, de fecha 08 de julio de 2003, el Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, declara a la Pachamanca como “Patrimonio Cultural de la Nación”, por tratarse de una costumbre milenaria, testimonio de la creación y sabiduría de nuestros antepasados y que por sus inigualables particularidades se constituye como un bien de singular valor universal, prevaleciendo hasta nuestros días un procedimiento milenario de cocción de determinados alimentos;

Que, con Oficio de Vistos el Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios hace suyo y remite el Informe Técnico N° 003-2015-MINAGRI-DIGNADINPE/MWG, por el cual, propone se declare el primer domingo del mes de febrero de cada año como “Día Nacional de la Pachamanca”, lo que permitirá promover la realización a nivel nacional, regional y local de festivales, concursos, celebraciones, ferias y encuentros alusivos a la fecha; dinamizar la economía campesina y nativa, fortaleciendo la actividad comunitaria en el entorno rural; la innovación gastronómica; el reconocimiento de la importancia del factor cultural como eje del desarrollo económico local; el consumo sostenible de los productos agrarios y el cuidado de la biodiversidad; así como, fortalecer el posicionamiento comercial nacional e internacional de los productos agrarios involucrados en la preparación de la pachamanca;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar, el primer domingo del mes de febrero de cada año como “Día Nacional de la Pachamanca”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1315975-1

NORMAS LEGALES -EL PERUANO, Jueves 26 de noviembre de 2015, pp. 567210-567211


















Salasaca Guantug Cotacachi Otavalo Cruz Pamba, Wayra Calapi, Enrique Bonilla, kichwa, Julio Cabascango, Ecuador, Cuenca, 

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